viernes, 5 de septiembre de 2014

LA GRAN MURALLA VERDE AFRICANA

 Foto: publico.es

En el África subsahariana, bajo el efecto de los cambios climáticos combinados a una explotación agraria intensa debido a la presión demográfica, la zona forestal se reduce. Esta tala implica una degradación de los suelos y una desertización casi inexorable. En la actualidad, los dos tercios de África se han vuelto desérticos o se han deteriorado mucho.
Sin la protección de los árboles y la hierba, el suelo se convierte fácilmente en un glacis (suelo arcillo-arenoso degradado, ndr) y su capa fina de tierra cultivable queda a merced del viento y la lluvia.

Cada año, la desertificación aumenta en 1,5 millones de hectáreas en los países del Sahel.
Se estima que el año pasado, unas 10 millones de personas sufrieron la escasez de alimentos debido a la sequía y el cambio climático en el Sahel.

La Gran Muralla Verde del Sahara y el Sahel es una iniciativa aprobada en 2007 por los Jefes de Estado y de Gobierno africanos que tiene como objetivo hacer frente a las consecuencias sociales, económicas y medioambientales perjudiciales de la degradación de las tierras y la desertificación en la región sahelo-sahariana. 

Este proyecto pretende crear una línea de resistencia para enfrentar la progresión del desierto, con una franja vegetal de 15 km de ancho entre Dakar y Yibuti, lo que representa 7000 km de longitud.

La iniciativa apoya a las comunidades locales en la gestión y uso sostenibles de los bosques, pastizales y otros recursos naturales de las tierras áridas. Además, pretende contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como a mejorar la seguridad alimentaria y los medios de vida de la población del Sahel y el Sahara.

Un Comité de especialistas en árboles y medios áridos están determinando las técnicas más apropiadas y elegir las especies más adaptadas al contexto del África subsahariana (resistencia a la sequía, capacidad de desarrollarse en suelos carentes de nutrientes, rehabilitación de la fertilidad, etc.) con el fin de optimizar los resultados de las operaciones de repoblación.

Para reconquistar las regiones deterioradas, estos científicos  han recomendado la explotación de un fenómeno natural, presente  en más de un 80% de las especies vegetales: la asociación entre una planta y un hongo, llamada la simbiosis micorriza. El hongo desempeña un papel primordial para la nutrición hídrica y mineral de la planta huésped. En efecto, toma y transporta hacia esta última elementos nutritivos muy poco móviles en el suelo, principalmente el fósforo.

Las plantas seleccionadas para la Gran Muralla Verde han de ser capaces de adaptarse al medio africano subsahariano y poseer cualidades ecológicas apropiadas para la lucha contra la desertización. Entre las especies que se utilizarán está el árbol tropical Casuarina, más conocida bajo el nombre de filao. 

Este  árbol tiene unas características que le permiten atenuar las carencias de los suelos deteriorados y de revegetalizarlos. Es un árbol pionero,  capaz de colonizar suelos muy pobres en elementos minerales. Debe esta facultad excepcional a una asociación simbiótica con una bacteria, llamada Frankia , contenida en el suelo. Ésta ofrece al árbol la capacidad única de fijar el nitrógeno del aire, cuando este elemento esencial falta en el suelo. Por eso, la bacteria forma sobre las raíces del filao órganos especializados, llamados nódulos, capaces de transformar el nitrógeno atmosférico en amonio, directamente asimilable por la planta.

Aunque ya se han plantado en Senegal más de 20.000 hectáreas de las 817.000 hectáreas que implica el proyecto, éste se enfrenta a problemas como la escasez de mano de obra cualificada, la falta de vías para desplazarse y la falta de tuberías para conducir el agua.

Para Saber más:

http://www.fao.org/news/story/es/item/180402/icode/

http://www.investigacionyciencia.es/investigacion-y-ciencia/numeros/2014/6/la-gran-muralla-verde-12111

lunes, 24 de febrero de 2014

SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE EN ARAGÓN

 

En el Boletín Oficial de Argón del 17 de febrero se publica la Orden de de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2014.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el fomento del desarrollo sostenible en el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y sin perjuicio de la aplicación de aquellos aspectos sustanciales, y siempre que no resulte contrario a lo previsto en el citado decreto, del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, como bases reguladoras de la presente.

Serán susceptibles de subvención las actividades siguientes:
A. Subvenciones en materia cinegética en áreas críticas del plan de recuperación del águila perdicera.
1) Actuaciones para mejora de hábitats de poblaciones de presa.

B. Colaboración en la realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio natural aragonés.
1) Jornadas técnicas y divulgativas.
2) Proyectos de educación y de sensibilización.
3) Exposiciones y ferias.
4) Apoyo a publicaciones y campañas de difusión.
c) Programas de voluntariado en espacios naturales protegidos.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.


Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 7.3 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) en cualquier caso, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha la dirección electrónica.


MÁS INFORMACIÓN

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-35&DOCR=10&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20140217

Foto: www.heraldo.es

viernes, 24 de enero de 2014

NUEVO PROYECTO DE LEY DE PARQUES NACIONALES

  (Foto: www.spain.info)

(Europa Press. 24/01/2014)

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de Ley de Parques Nacionales con el que se pretende desarrollar y actualizar "los pilares" que constituyen la esencia de estos enclaves.

Según el borrador del anteproyecto de Ley, se prevé una revisión del procedimiento de declaración, para que se realice de forma conjunta por las comunidades autónomas y el Gobierno de la nación.

Además, integra a los titulares de derechos en parques nacionales en la propia conservación del enclave y les reconoce la capacidad de realizar actividades económicas o comerciales, "en especial las relacionadas con el uso público o el turismo rural" y les otorga su "adecuada presencia institucional" en los actos de la proyección de parques ante la sociedad.

El borrador también incluye ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica. Al mismo tiempo, se quiere proteger aquellos usos y actividades tradicionales practicadas de forma histórica por propietarios, usuarios o residentes locales, que sean compatibles o necesarios para la gestión. Igualmente se prevé la creación de la marca Parques Nacionales de España como "identificador común de calidad para las producciones de estos espacios".

Para ser declarado Parque Nacional, un enclave debe cumplir una serie de requisitos, como tener una superficie mínima de entre 5.000 hectáreas si son terrestres insulares a 20.000 hectáreas si son peninsulares o bien parques nacionales en aguas marinas.

Estas superficies deben representar notoriamente alguno de los grandes sistemas naturales, ser una superficie continua, no fragmentada y sin estrangulamientos para que sus sistemas evolucionen de forma natural o con la mínima intervención humana.

Serán serán incompatibles las actividades de pesca deportiva y recreativa y la caza deportiva y comercial, así como la tala para fines comerciales. Sin embargo, el proyecto contempla que, por motivos de gestión y de acuerdo al mejor conocimiento científico, la administración del parque "podrá programar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats".

Esta es una de las cuestiones más criticadas por las organizaciones ambientales que consideran que puesto que la norma no cambia respecto a la de 2007, bajo la figura de control de poblaciones se van a poder organizar monterías y reclaman que esta gestión sea realizada únicamente por las guarderías de los parques.

Igualmente, son incompatibles los aprovechamientos hidroeléctricos, las vías de comunicación y las redes energéticas, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por razones de protección ambiental o interés social, siempre que no haya otra solución.

Por otra parte el Consejo de Estado recomendó al Gobierno que reconsidera "la totalidad" del proyecto de Ley de Parques Nacionales para asegurar del todo la coherencia del sistema con el modelo de la ley de 2007 a la luz de la extensa jurisprudencia del tribunal Constitucional.

Así, en un dictamen de 26 de diciembre, este organismo discrepaba en algunas cuestiones planteadas en ley al considerar que podrían no ajustarse a la Constitución, sobre todo en materia de competencias de las comunidades autónomas.

Concretamente instaba a reconsiderar el artículo 8, sobre el órgano que puede bloquear la decisión de una comunidad autónoma de que las Cortes declaren un Parque Nacional; así como el 13, respecto al que el dictamen del Consejo de Estado pide que se explique y defina lo que se entiende por emergencia y de la oportunidad a la comunidad autónoma de actuar y adoptar medidas contra posibles daños irreversibles antes de que el Estado tome el mando.


Pese a todo en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aseguran que todas y cada una de las consideraciones formuladas por el Consejo de Estado han sido incorporadas al último borrador de la Ley de Parques Nacionales.

MÁS INFORMACIÓN

http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-amp-consejo-estado-recomienda-gobierno-reconsiderar-totalidad-proyecto-ley-parques-nacionales-20140123180544.html

http://www.europapress.es/sociedad/medio-ambiente-00647/noticia-gobierno-permitira-actividades-comerciales-parques-nacionales-20140124134649.html

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/01/24/actualidad/1390578650_653318.html

miércoles, 22 de enero de 2014

AYUDAS A PYMES PARA LA PROTECCIÓN Y CONOCIMIENTO AMBIENTAL (GALICIA)


La Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia convoca ayudas para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

Pueden beneficiarse de ellas pequeñas y medianas empresas (pymes).

NO podrán ser beneficiarias las empresas de los sectores de pesca y acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación o carbón ni las empresas en crisis.
 

El periodo de inversión empieza el 01/01/2014 y se extiende hasta el 20/11/2014.
Se trata de subvenciones a fondo perdido, con una cuantía que puede alcanzar el 90% del coste del proyecto, con un máximo de 60000 €

Son proyectos subvencionables:

1. Inversiones de las empresas solicitantes a fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad física y química del aire:
A. Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) considerados por el Protocolo de Kyoto (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6):
      1. Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
      2. Mejora de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de potencia superior a 5 kW.
      3. Inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica destinada al propio consumo.
      4. Medidas que tengan por objeto alcanzar una mejora energética y una reducción efectiva de emisiones basadas en el empleo de la cogeneración.
      5. Mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior y exterior de los edificios existentes que se renueven, excepción hecha de la destinada a la iluminación de emergencia, de rótulos lumínicos y/o señalización.
      6. Inversiones para la sustitución o adaptación del vehículo para el transporte de mercancías.
      7. Cualquier otra actuación o inversión relacionada.
2. Inversiones que supongan una mejora de la calidad del aire y/o una reducción o mejora en la medición de las emisiones distintas de los GEI.
B. Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos:
    1. Reutilización de productos o materiales empleados.
    2. Reducción de la cantidad de residuos industriales o comerciales generada.
    3. Adecuada separación en origen de los residuos generados.
    4. Reciclado o cualquier otra forma de aprovechamiento posterior de los residuos generados por la entidad.
    5. Introducción de mejores tecnologías aplicadas a la gestión y uso sostenible de los recursos y de los residuos.
    6. Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.
3. Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales.

4. Implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS):
    1. Trabajos de consultoría, verificación y validación para la implantación EMAS.
    2. Trabajos de verificación y validación que sea necesario realizar para la renovación en el registro cada tres años.
MÁS INFORMACIÓN
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2014/20140120/AnuncioCA02-130114-0001_gl.html